Sus derechos: practicar el abogar por uno mismo

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Silueta de una persona que muestra sus músculos con confianza

Algunas organizaciones defienden los intereses de las personas no videntes o con visión reducida. Los amigos y la familia pueden ofrecer ayuda. En última instancia, sin embargo, vivir de forma independiente requiere aprender a abogar por uno mismo, es decir, la capacidad de hablar y actuar en su propio nombre.

La ceguera o la visión reducida no lo hacen menos persona. Y aunque el país avanzó mucho en la lucha contra la discriminación y el abandono social por motivos de edad y discapacidad, estos problemas persisten, y merece la pena estar preparado para ellos.

Nuevas habilidades para una nueva vida

Las habilidades que requieren el abogar por uno mismo son esenciales para cualquier persona que experimente cambios en la visión porque le permiten lo siguiente:

  • Adquirir información esencial
  • Elegir con conocimiento de causa
  • Satisfacer las necesidades
  • Tomar las riendas de una mala situación
  • Experimentar auténticos sentimientos de autonomía y autosuficiencia

Lo esencial de la autodefensa:

  • Sea asertivo en lugar de agresivo.
  • Sea directo, exponga sus necesidades de forma clara, firme y educada.
  • Si algo no le queda claro, pregunte.
  • Dedique tiempo a escuchar a los demás, respetando sus puntos de vista. Recuerde que la visión reducida puede crear barreras de comunicación que hacen que simples malentendidos parezcan peores.
  • Pida ayuda cuando la necesite.
  • Reconozca sus propios errores.

Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

La autodefensa efectiva empieza por conocer sus derechos, y algunas leyes ayudan a definirlos. La más conocida es la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por su sigla en inglés), promulgada por el presidente George H. W. Bush el 26 de julio de 1990. Exige que las personas con discapacidad tengan igualdad de acceso a todos los niveles de la sociedad, incluidos el empleo, los servicios públicos, las adaptaciones públicos y el transporte público.

¿Quién está protegido por la ADA?

  • Una persona con discapacidad o que tuvo una discapacidad: alguien con una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. Esto puede incluir ver, oír, hablar, respirar o caminar.
  • Una persona que se percibe como discapacitada, por ejemplo, un superviviente de cáncer.

Si padece alteraciones de la visión, es esencial que conozca los datos básicos sobre la ADA y cómo lo protege.

Título I

El Título I de la ADA cubre a las empresas de 15 o más personas. Los empresarios deben hacer accesibles los procedimientos de solicitud de empleo y de realización de pruebas mediante “adaptaciones razonables”. Por ejemplo, todas las solicitudes de empleo deben estar a su disposición en un formato accesible.

Si tiene que utilizar una computadora para realizar las pruebas, la empresa debe facilitarle el acceso a dicha computadora. El empresario puede elegir el programa de accesibilidad, pero debe darle las mismas oportunidades que a los demás candidatos videntes.

Los empresarios deben hacer accesibles los memorandos, la información sobre prestaciones, los documentos relacionados con el empleo y la formación en el puesto de trabajo. Si, como empleado, experimenta cambios en la visión, su empresa debe realizar “adaptaciones razonables” para que pueda desempeñar su trabajo.

Para más información sobre el Título I, véase:

Título II

El Título II de la ADA cubre las entidades gubernamentales estatales y locales. Las entidades gubernamentales estatales y locales deben hacer que sus instalaciones, programas y servicios sean accesibles para las personas no videntes o con visión reducida. También deben facilitar el acceso a la información impresa en el formato elegido por la persona.

El Título II de la ADA también cubre el acceso a la vivienda pública y al transporte público. Las viviendas de propiedad privada están cubiertas por la Ley Federal de Equidad de Vivienda; el transporte privado, por ejemplo, los transportes de los hoteles, los autobuses de línea y los taxis, están cubiertos por el Título III de la ADA.

Para más información sobre el Título II, véase:

Título III

El Título III de la ADA exige que los lugares de adaptación pública hagan accesible su material escrito. Sin embargo, a diferencia de las entidades gubernamentales estatales y locales, no están obligados a proporcionar ese material en el formato accesible elegido por la persona, siempre que ofrezcan una comunicación eficaz. Por ejemplo, un restaurante no tiene que ofrecer menús en letra grande o braille: el camarero puede leerle el menú al cliente.

Las entidades cubiertas incluyen, entre otros, los establecimientos de venta y servicios: supermercados, boutiques, tintorerías, teatros, restaurantes, agencias de viajes, despachos de médicos y abogados, y bancos.

Por ejemplo, los supermercados deben ayudar a facilitar las compras; las boutiques y otros establecimientos de venta deben hacer accesibles los precios y la información sobre los productos; los bancos deben hacer accesible la información sobre los documentos de préstamos e hipotecas.

Además, las Directrices de Accesibilidad de la ADA (ADAAG, por su sigla en inglés) exigen señalización en braille y con caracteres en relieve en lugares como controles de cabinas de ascensor, oficinas, habitaciones de hotel y aseos.

El Título III de la ADA cubre el acceso a vehículos y servicios privados, por ejemplo, transportes de hotel, autobuses de línea y taxis.

Para más información sobre el Título III, véase:

Perros guía

La ADA protege a las personas que utilizan animales de servicio, incluidos los perros guía. La ADA define un animal de servicio como “cualquier perro guía, perro señal u otro animal adiestrado individualmente para ayudar a una persona con discapacidad”. Aunque los animales de servicio están cubiertos específicamente por el Título III de la ADA, las personas que utilizan un perro guía también están protegidas por el Título I como adaptación razonable del puesto de trabajo, y por el Título II como modificación razonable de políticas y procedimientos.

Por lo tanto, cualquier persona que utilice un perro guía puede ir a cualquier sitio al que pueda ir una persona vidente, incluidos, entre otros, colegios, hospitales, lugares de trabajo, restaurantes, teatros, taxis, trenes y autobuses, tiendas de comestibles, museos y balnearios.

La ADA no le permite a una entidad cobrar una entrada extra por un perro guía ni aislar a una persona que utilice uno. El propietario del perro guía es responsable de controlar su comportamiento y es responsable si el perro guía causa algún daño a la propiedad o daña a alguien.

Para más información sobre la protección de los perros guía, consulte:

Título IV

El Título IV de la ADA, Telecomunicaciones, solo cubre las telecomunicaciones para sordos y personas con dificultades auditivas. No obstante, el artículo 255 de la Ley de Telecomunicaciones de 1996 contiene disposiciones aplicables a las personas no videntes o con visión reducida.

Leyes del Bastón Blanco

Las Leyes del Bastón Blanco son un conjunto de leyes estatales que fueron las primeras en facilitarles a las personas no videntes o con visión reducida el acceso a instalaciones y transportes públicos. La primera Ley del Bastón Blanco data de 1966, y ahora cada estado tiene su versión. Aunque el lenguaje varía de un estado a otro, todas las Leyes del Bastón Blanco protegen a los peatones con bastones blancos de forma similar.

Las leyes obligan a los conductores de vehículos a detenerse cuando se acerquen a un peatón con el bastón extendido o que utilice un perro guía. El conductor debe tomar precauciones para evitar accidentes o lesiones al peatón, incluso si este cruza en el momento o lugar inadecuados. Las leyes también establecen que el bastón blanco (o blanco con punta roja) solo debe ser utilizado por personas no videntes o con visión reducida.

Advertencia: Muchos conductores desconocen la Ley del Bastón Blanco o prefieren ignorarla. Procure utilizar siempre los pasos de peatones oficiales y obedezca las señales de tráfico.

Para su información: el 15 de octubre es el Día del Bastón Blanco. El Día del Bastón Blanco, que se celebra anualmente, rinde homenaje a la independencia de las personas no videntes o con visión reducida.

Conseguir lo que le corresponde

¿Cómo obtengo mi tarjeta de identificación?

Una tarjeta de identificación sustituye la licencia de conducir para las personas que no pueden conducir. Tiene el mismo valor que la licencia de conducir para viajar, por ejemplo cuando vuela.

Aunque el proceso puede variar de un estado a otro, la mayoría de los estados suelen exigir que llame o acuda a la División de Vehículos Motorizados (DMV, por su sigla en inglés) local o a cualquier oficina gubernamental que se ocupe de la seguridad pública. Para un servicio más rápido, puede ser útil concertar una cita con antelación.

Prepárese para lo siguiente:

  • rellenar una solicitud;
  • proporcionar una huella digital;
  • que le saquen una foto;
  • facilitar su número de la seguridad social, fecha de nacimiento y prueba de residencia y/o ciudadanía; y
  • abonar las tasas de solicitud exigidas.

Para su información: casi todos los formularios de las entidades gubernamentales federales, estatales y locales, y sus respectivos requisitos son accesibles en línea. Si tiene acceso a internet, es conveniente que consulte la página web de su estado antes de iniciar el proceso de solicitud.

¿Cómo puedo obtener un permiso de estacionamiento para minusválidos?

Puede optar a un permiso de estacionamiento o matrícula especial si tiene una o más discapacidades graves que afectan a la movilidad. Debe ponerse en contacto con el agente local que proporciona este servicio a las personas en su área. El agente local puede variar de un estado a otro. Visite el ayuntamiento, la oficina de registro de automóviles o la oficina de recaudación de impuestos de su localidad para averiguar dónde se encuentra el agente local de permisos más cercano.

Téngalo en cuenta:

  • Debe rellenar una solicitud.
  • Es necesario que un profesional médico compruebe su discapacidad.
  • Se puede expedir un permiso de estacionamiento por una discapacidad permanente o temporal.
  • Aunque los permisos se expiden a nombre de la persona con discapacidad, no es necesario ser conductor o propietario registrado de un vehículo para obtener un permiso de estacionamiento.
  • Si tiene permiso de conducir o tarjeta de identificación, tráigala cuando solicite el permiso.

Otras leyes de derechos de discapacidad

Otras leyes de derechos de discapacidad cubren el acceso a equipos y servicios telefónicos, información del gobierno federal, viviendas privadas, votaciones y transporte aéreo. Consulte la Guía de leyes sobre derechos de las personas con discapacidad del Departamento de Justicia para obtener un panorama general de estas leyes federales que garantizan la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Más información:

  • APH Press. Formación para personas mayores en habilidades para abogar por un mismo. Por Alberta L. Orr y la Dra. Priscilla A. Rogers. Este manual, disponible a través de la librería de APH Press, forma a las personas mayores y a sus familiares en habilidades para abogar por ellos mismos.
  • Página de inicio de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades. La página de inicio de la ADA contiene numerosos documentos: manuales de asistencia técnica, folletos sobre la ADA y las empresas, etc. Las leyes estatales varían en lenguaje y detalles, así que lo mejor es familiarizarse con las normas y reglamentos de su estado. La ley ADA prevalece a menos que la ley estatal sea más estricta.
  • Centro Nacional de Actividad Física y Discapacidad. Recursos para abogar por uno mismo. Esta página contiene una amplia lista de recursos para abogar por uno mismo y enlaces web.