IDEA: VI/Criterios de elegibilidad de sordociegos para K-12
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Según la Ley de Educación de Personas con Discapacidad (IDEA), los estados y territorios de Estados Unidos están obligados a proporcionar una educación pública gratuita y adecuada a los niños con discapacidad que cumplan los requisitos. Esto incluye a los alumnos ciegos, con baja visión o sordociegos. Según 34 CFR §300.8(c)(13), por «deficiencia visual, incluida la ceguera» se entiende una deficiencia de la visión que, incluso con corrección, afecta negativamente al rendimiento educativo del niño. El término incluye tanto la visión parcial como la ceguera. El Departamento de Educación de EE.UU. aclaró que la definición IDEA de «deficiencia visual, incluida la ceguera» no contiene ningún modificador; por tanto, cualquier deficiencia de la visión, independientemente de su importancia o gravedad, debe incluirse en la definición de un Estado, siempre que dicha deficiencia, incluso con corrección, afecte negativamente al rendimiento educativo del niño. Los Estados no pueden utilizar criterios u otras definiciones de «deficiencia visual, incluida la ceguera» que den lugar a la exclusión de niños que, por lo demás, se ajustan a la definición de 34 CFR §300.8(c)(13). El art. 300.8 (c) (2) de la Ley IDEA establece que por sordera-ceguera se entienden las deficiencias auditivas y visuales concomitantes, cuya combinación provoca necesidades de comunicación y otras necesidades educativas y de desarrollo tan graves que no pueden ser atendidas en programas de educación especial destinados exclusivamente a niños sordos o ciegos. Los criterios específicos para determinar la elegibilidad pueden variar significativamente de un estado o territorio a otro. IDEA permite a las agencias educativas locales cierta flexibilidad a la hora de definir las categorías de discapacidad y los requisitos de elegibilidad.
Para que un alumno pueda acogerse a la categoría de discapacidad visual, incluida la ceguera, algunos estados exigen un determinado nivel de agudeza o pérdida de campo visual diagnosticado por un profesional cualificado. Los criterios suelen incluir una agudeza de 20/70 o peor en el mejor ojo tras la corrección o un campo visual de 20 grados o menos. Para los niños sordociegos, algunos estados exigen una combinación de deficiencias auditivas y visuales que causen graves problemas de comunicación, desarrollo y educación. Estas deficiencias deben ser tales que no puedan acomodarse en programas de educación especial exclusivamente para niños con ceguera o sordera.
La determinación de la elegibilidad es un proceso crítico que implica evaluaciones por parte de profesionales de la educación, que a menudo incluyen especialistas en visión y audición, para garantizar que se satisfacen las necesidades únicas de cada niño según los criterios específicos establecidos por su estado o territorio. El objetivo es proporcionar servicios educativos adaptados que apoyen mejor el aprendizaje y el desarrollo del alumno.
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