IDEA: Criterios de admisión desde el preescolar al 12.° grado (K-12) para estudiantes con discapacidad visual
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En virtud de la Ley de Educación de Personas con Discapacidad (IDEA, por su sigla en inglés), los estados y territorios de Estados Unidos están obligados a brindar educación pública gratuita y adecuada a los/as niños/as con discapacidad que reúnan los requisitos necesarios. Esto incluye a los estudiantes no videntes, con visión reducida o sordociegos. Según 34 CFR §300.8(c)(13), se entiende por “discapacidad visual, incluida la ceguera” a una discapacidad relacionada con la visión que, incluso con corrección, afecta de forma negativa el rendimiento educativo del estudiante. El término incluye tanto la visión parcial como la ceguera. Desde el USED se aclaró que la definición de la IDEA de “discapacidad visual, incluida la ceguera” no contiene ningún modificador; por lo tanto, cualquier discapacidad relacionada con la visión, sin importar su importancia o gravedad, debe incluirse en la definición de un Estado, siempre que dicha discapacidad, incluso con corrección, afecte de forma negativa el rendimiento educativo del estudiante. Los Estados no pueden utilizar criterios ni otras definiciones de “discapacidad visual, incluida la ceguera” que den lugar a la exclusión de niños/as que, de otro modo, cumplirían la definición de 34 CFR §300.8(c)(13). Los criterios específicos para determinar los requisitos pueden variar significativamente de un estado o territorio a otro, ya que en virtud de la IDEA se permite a las agencias educativas locales cierta flexibilidad a la hora de definir las categorías de discapacidad y los requisitos de admisión.
Para que un estudiante entre en la categoría de discapacidad visual, incluida la ceguera, algunos estados exigen un determinado nivel de agudeza visual o pérdida de campo diagnosticado por un profesional calificado. Los criterios suelen incluir una agudeza de 20/70 o peor en el mejor ojo tras la corrección o un campo visual de 20 grados o menos. En el caso de los estudiantes sordociegos, algunos estados exigen una combinación de discapacidades auditivas y visuales que causan graves problemas de comunicación, desarrollo y educación. Estas discapacidades deben ser tales que no se puedan acomodar en programas de educación especial exclusivamente para niños/as con ceguera o sordera.
La determinación de los requisitos es un proceso crucial que implica evaluaciones por parte de profesionales de la educación, que a menudo incluyen especialistas en visión y audición, para garantizar que se satisfagan las necesidades únicas de cada niño/a de acuerdo con los criterios específicos establecidos por su estado o territorio. El objetivo es ofrecer servicios educativos adaptados que favorezcan al máximo el aprendizaje y el desarrollo del/de la estudiante.
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