Programa de cuotas federales
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¿Qué es el Programa de cuotas federales?
En 1879, el Congreso promulgó la Ley Federal para Promover la Educación de los Ciegos con el fin de proporcionar material educativo especializado a los estudiantes ciegos o con baja visión y que se conoce como «El Programa de cuotas federales».
¿Por qué es importante?
Los estudiantes ciegos o con baja visión merecen las mismas oportunidades que sus compañeros videntes, especialmente en lo que se refiere a la educación. Gracias al Capítulo 6 del Título 20 del Código de los Estados Unidos, The American Printing House for the Blind produce materiales educativos accesibles para ayudar a los estudiantes en su camino de aprendizaje y prepararlos para entrar y encontrar el éxito en el mundo laboral.
¿Quién es APH?
Desde 1858, The American Printing House for the Blind opera en Louisville, Kentucky, como la mayor organización sin fines de lucro del mundo, al crear experiencias de aprendizaje accesibles a través de productos y servicios educativos, laborales y de vida independiente para personas ciegas y con baja visión.
No hay otro lugar igual. Lo que hacemos es crear cosas que marquen una diferencia real en la vida de las personas.
¿Cuáles son algunos ejemplos de lo que APH produce para los estudiantes que pueden acogerse al Programa de cuotas federales?
APH produce libros de texto y exámenes en braille, en letra grande y en formato digital. Para obtener más información, visite https://www.aph.org/accessibility-solutions/. En APH también se crean herramientas tecnológicas como programas de traducción al braille, ampliación digital y otras herramientas prometedoras. Para obtener más información sobre los productos de APH, visite https://www.aph.org/shop/.
¿Cómo funciona el Programa de cuotas federales?
Hay fideicomisarios designados en todos los Estados Unidos y zonas periféricas que gestionan las cuentas de las cuotas federales y la inscripción de los estudiantes en su programa. Estos fideicomisarios participan en un censo anual y luego, en función de la matrícula final de estudiantes, el gobierno proporciona fondos federales para adquirir material educativo especializado. En función del recuento de matrículas facilitado por el fideicomisario, los fondos van a una cuenta que el fideicomisario utiliza para comprar material educativo para los estudiantes que se han matriculado.
La mayoría de los fideicomisarios utilizan un programa de préstamos para maximizar el uso de distintos productos cada año, ya que los fondos son limitados. Una vez que el estudiante ya no necesita los materiales, estos se devuelven al fideicomisario y se comparten con otro estudiante. Este proceso tiene lugar cada año que se matricula un estudiante.
¿Quién puede optar por el censo anual?
Para poder inscribirse en el Programa de cuotas federales, los estudiantes DEBEN cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir la definición de ceguera (MDB): una agudeza visual central de 20/200 o inferior (utilizando una tabla de Snellen o una agudeza determinada en equivalentes de Snellen) en el mejor ojo con la mejor corrección o un campo visual periférico no superior a 20 grados,
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Funcionar conforme a la definición de ceguera (FDB): cuando la función visual se ajusta a la definición de ceguera determinada por un especialista de la visión (oftalmólogo u optometrista) o un médico como un neurólogo. Los estudiantes de esta categoría manifiestan características visuales únicas que suelen darse en afecciones denominadas discapacidad visual neurológica, cortical o cerebral (por ejemplo, lesión o disfunción cerebral).
SI NO SE CUMPLEN NINGUNO DE LOS DOS REQUISITOS, los estudiantes también pueden ser elegibles porque:
Cumplen los requisitos de la definición de ceguera de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA): una deficiencia visual que, incluso con corrección, afecta negativamente al rendimiento educativo del niño (34 CFR §300.8(c)(13)).*
- Están matriculados en un programa educativo público o privado, sin fines de lucro, organizado formalmente y de nivel inferior al universitario (los programas educativos incluyen escuelas públicas, privadas y parroquiales y programas de formación profesional y rehabilitación para adultos) y tienen un plan educativo por escrito. Los estudiantes en edad escolar (incluidos bebés, niños pequeños, preescolares, alumnos confinados en casa, alumnos educados en casa) deben estar matriculados en la escuela o agencia de matriculación el primer lunes de enero. Los estudiantes adultos deben estar matriculados en al menos 120 horas de instrucción educativa durante el año calendario anterior.
*El departamento de educación de su estado ha determinado qué definición utiliza su estado para determinar la elegibilidad de los servicios según IDEA, y se recomienda que trabaje con el departamento de educación de su estado para asegurarse de que esos estudiantes estén incluidos en el censo de APH cuando se utilice este criterio.
¿Cómo se inscriben los estudiantes?
Para inscribir a un estudiante, debe hablar con el fideicomisario que gestiona la cuenta donde reside el estudiante en su estado. APH mantiene un directorio de las EOT de cada estado y de las cuentas que gestionan. Ver el directorio de fideicomisarios.
Es necesario el permiso de los padres o tutores para todos los alumnos menores de 18 años y para los mayores de 18 años que estén bajo la tutela de un tutor. Los estudiantes adultos deben proporcionar su propio permiso. Cada fideicomisario tiene sus propios trámites y procesos.
¿Hay algún límite de edad para los estudiantes?
No hay límite de edad cronológica para poder optar por la ayuda. La ley federal limita la inscripción a las personas con un nivel de estudios inferior al universitario, pero no impone ninguna restricción en cuanto a la edad de los estudiantes elegibles.
¿Cómo se inscriben los bebés y niños pequeños en el censo?
Para que los bebés y niños pequeños cumplan la definición de ceguera, una nota de su pediatra o especialista de la vista en la que se indique que creen que cumplirían la definición ayudaría al fideicomisario a determinar la elegibilidad. Puede utilizarse cualquier plan educativo escrito, incluido un plan individual de servicios familiares.
¿Pueden acogerse al censo los estudiantes que tienen un plan en virtud de la Sección 504 de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades?
Los estudiantes con un plan en virtud de la Sección 504 pueden cumplir los requisitos si se ajustan a la definición de ceguera o funcionan según la definición de ceguera. Su plan conforme a la Sección 504 puede considerarse un plan educativo.
¿Pueden censarse los estudiantes que estudian en casa?
Los estudiantes escolarizados en casa pueden inscribirse en el censo siguiendo las pautas de su estado para la escolarización en casa. Los estudiantes deben tener un plan educativo escrito y el permiso de sus padres.
¿Y si tengo más preguntas?
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