El Programa Federal de Cuotas
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¿Qué es el Programa Federal de Cuotas?
En 1879, el Congreso promulgó la Ley Federal de Fomento de la Educación de los Ciegos para proporcionar material educativo especializado a los alumnos ciegos o con baja visión, que se conoce como «Programa Federal de Cuotas».
¿Por qué es importante?
Los estudiantes ciegos o con baja visión merecen las mismas oportunidades que sus compañeros videntes, especialmente en lo que se refiere a la educación. Gracias al Código de EE.UU., Título 20, Capítulo 6, la Imprenta Americana para Ciegos produce materiales educativos accesibles para ayudar a los estudiantes en su viaje de aprendizaje y prepararlos para entrar y encontrar el éxito en el mundo laboral.
¿Quién es APH?
Desde 1858, la Imprenta Americana para Ciegos opera en Louisville, Kentucky, como la mayor organización sin ánimo de lucro del mundo, creando experiencias de aprendizaje accesibles mediante productos y servicios educativos, laborales y de vida independiente para personas ciegas y con baja visión.
No hay otro lugar como éste. Crear cosas que marquen una verdadera diferencia en la vida de las personas es lo que hacemos.
¿Cuáles son algunos ejemplos de lo que la APH produce para los estudiantes que cumplen los requisitos del Programa Federal de Cupos?
APH produce libros de texto y exámenes en braille, en letra grande y digitales. Para más información, visita https://www.aph.org/accessibility-solutions/. En APH también se crean herramientas tecnológicas como programas de traducción al braille, ampliación digital y otras herramientas prometedoras. Para más información sobre los productos de APH, visita https://www.aph.org/shop/.
¿Cómo funciona el Programa Federal de Cuotas?
Hay fideicomisarios designados en todos los Estados Unidos y zonas periféricas que gestionan las cuentas de la Cuota Federal y la inscripción de los estudiantes en su programa. Estos fideicomisarios participan en un censo anual y luego, basándose en la inscripción final de los estudiantes, el gobierno proporciona fondos federales para comprar material educativo especializado. Basándose en el recuento de inscripciones proporcionado por el fideicomisario, los fondos van a una cuenta que el fideicomisario utiliza para comprar materiales educativos para los estudiantes que han inscrito.
La mayoría de los Administradores utilizan un programa de préstamos para maximizar el uso de los distintos productos cada año, ya que los fondos son limitados. Cuando un estudiante ya no necesita los materiales, se devuelven al Fideicomisario y se comparten con otro estudiante. Este proceso tiene lugar cada año que se matricula un alumno.
¿Quién puede optar al censo anual?
Para que los estudiantes puedan inscribirse en el Programa Federal de Cupos, DEBEN cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir la definición de ceguera (MDB): una agudeza visual central igual o inferior a 20/200 (utilizando una tabla de Snellen o una agudeza determinada en equivalentes de Snellen) en el mejor ojo con la mejor corrección o un campo visual periférico no superior a 20 grados,
O
Función en la definición de ceguera (FDB): cuando la función visual se ajusta a la definición de ceguera determinada por un especialista en atención ocular (oftalmólogo u optometrista) o un médico, como un neurólogo. Los alumnos de esta categoría manifiestan características visuales únicas que suelen darse en afecciones denominadas discapacidad visual neurológica, cortical o cerebral (por ejemplo, lesión o disfunción cerebral).
SI NO SE CUMPLE NINGUNO DE LOS DOS, los estudiantes también pueden ser elegibles porque
Cumplir los requisitos de la definición de ceguera de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, Individuals with Disabilities Education Act): una deficiencia de la visión que, incluso con corrección, afecta negativamente al rendimiento educativo del niño (34 CFR §300.8(c)(13)).*.
- Estar inscrito en un programa educativo formalmente organizado, público o privado, sin ánimo de lucro, de nivel inferior al universitario (los programas educativos incluyen escuelas públicas, privadas y parroquiales y programas de formación profesional y rehabilitación para adultos) y tener un plan educativo por escrito. Los alumnos en edad escolar (incluidos bebés, niños pequeños, alumnos de preescolar, alumnos confinados en casa, alumnos educados en casa) deben estar matriculados en la escuela o agencia de matriculación el primer lunes de enero. Los alumnos adultos deben estar matriculados en al menos 120 horas de instrucción educativa durante el año natural anterior.
*El departamento de educación de tu estado ha determinado qué definición utiliza tu estado para determinar la elegibilidad de los servicios según IDEA, y se recomienda que trabajes con el departamento de educación de tu estado para asegurarte de que esos alumnos se incluyen en el censo de APH cuando se utiliza este criterio.
¿Cómo se inscriben los alumnos?
Para inscribir a un alumno, debes hablar con el EOT que gestiona la cuenta donde reside el alumno en tu estado. La APH mantiene un directorio de los EOT de cada estado y de las cuentas que gestionan. Ver el directorio de fideicomisarios.
Es necesario el permiso de los padres o tutores de todos los alumnos menores de 18 años y de los mayores de 18 años que estén bajo la tutela de un tutor. Los alumnos adultos deben proporcionar su propio permiso. Cada administrador tiene su propio papeleo y proceso.
¿Hay algún límite de edad para los estudiantes?
No hay límite de edad cronológica para la elegibilidad. La ley federal limita la inscripción a las personas con un nivel de estudios inferior al universitario, pero no impone ninguna restricción a las edades de los estudiantes elegibles.
¿Cómo se inscriben los bebés y niños pequeños en el censo?
Para que los bebés y los niños pequeños cumplan la definición de ceguera, una nota de su pediatra o de su oculista en la que se indique que creen que cumplirían la definición ayudaría al Administrador a determinar la elegibilidad. Puede utilizarse cualquier plan educativo escrito, incluido un plan individual de servicios familiares.
¿Pueden acogerse al censo los alumnos que tienen un plan según la Sección 504 de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades?
Los alumnos con un plan conforme a la Sección 504 pueden cumplir los requisitos si se ajustan a la definición de ceguera o funcionan según la definición de ceguera. Su plan conforme a la Sección 504 se considera un plan educativo.
¿Pueden censarse los alumnos que estudian en casa?
Los alumnos que se educan en casa pueden inscribirse en el censo siguiendo las directrices de su estado para la educación en casa. Los alumnos deben tener un plan educativo escrito y permiso paterno.
¿Y si tengo más preguntas?
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